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Nuestro Estudio de abogados busca acompañarlo en los momentos importantes de su vida, brindándole asesoramiento jurídico integral a través de un trato personalizado y distinguido.
Contamos con vasta experiencia en Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Laboral, Derecho Comercial y Derecho Penal.
Nuestro objetivo primordial es lograr su satisfacción, trabajando con eficiencia y profesionalismo, a fin de obtener el resultado más conveniente para Usted en el menor tiempo posible.
Todos los casos son atendidos directamente por los socios que integramos el Estudio.
El profesional con el que Usted se entrevista para la primera consulta es quien llevará adelante su causa hasta el final, generando de esa manera una relación personal y de estrecha confianza entre el abogado y el cliente.
EXPERIENCIA EN INVERSIONES INMOBILIARIAS EN ESTADOS UNIDOS DESDE EL 2018
Somos un Estudio con experiencia en inversiones inmobiliarias en Estados Unidos desde el 2018.
Tenemos un broker inmobiliario con experiencia y gran conocimiento en todo tipo de inmuebles orientados al mercado residencial, proyectos en desarrollos, remates judiciales, locales comerciales y en lotes para construir. Ofrecemos también negocios y franquicias que pueden ser utilizados para VISAS.
Nuestra misión consiste en acercarles a nuestros clientes las mejores oportunidades de inversión, brindándoles un asesoramiento integral y personalizado. Creemos que los pilares de la inversión inmobiliaria están en encontrar un inmueble que brinde resguardo de capital y una renta acorde a este tipo de activo. Para esto recomendamos invertir en ciudades consolidadas y de nivel internacional.
Nos encargamos del manejo de la correspondencia legal y comercial.
Brindamos asesoría de cómo obtener un número de celular de EE.UU.
¡Mantén tus finanzas en orden con nuestro acompañamiento!
Nuestro servicio se centra en brindar a nuestros clientes una contabilidad ordenada, respaldada por registros precisos y detallados. Esto les proporciona una visión clara de la situación financiera de su LLC y les ayuda a evitar problemas de liquidez. Además, garantizamos que todos los documentos necesarios estén en orden para el proceso de declaración de impuestos.
Nuestro equipo altamente capacitado se compromete con la excelencia en cada tarea. Hablamos tu mismo idioma y eliminamos las barreras lingüísticas para brindarte asesoramiento claro y efectivo. Adaptamos nuestros servicios a tus necesidades específicas y estamos preparados para ajustarnos a tus requerimientos cambiantes. Más que contabilidad, ofrecemos soluciones integrales para tu LLC. Con base en EE. UU. y experiencia en el mercado, somos tu principal punto de contacto para cualquier consulta o requerimiento. Al elegirnos, obtienes servicios asequibles, comunicación efectiva, enfoque personalizado y compromiso con la excelencia.
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Líderes en creación empresarial
En nuestro Estudio, llevamos más de diez años perfeccionando nuestro enfoque para facilitar la creación de empresas en Estados Unidos. Nuestro equipo está formado por expertos profesionales con un profundo conocimiento de los requisitos legales y prácticas comerciales en cada uno de los 50 estados.
Nuestros socios en EE.UU. cuenta con la distinción como Agentes de Registro mayoristas y eso nos permite ofrecer un servicio de calidad y sin contratiempos. Con miles de empresas creadas a lo largo de los años, brindamos soluciones confiables para quienes desean expandirse en el mercado estadounidense. Dé el primer paso hacia el establecimiento de su empresa en Estados Unidos.
Equipo De Derecho Penal: Nos dedicamos a ofrecer una defensa penal sólida y profesional. Contamos con un equipo de abogados expertos en derecho penal, comprometidos en proteger sus derechos y asegurar una representación legal eficaz. Nuestra experiencia y enfoque personalizado nos permiten abordar cada caso con la seriedad y dedicación que merece.
Actuación: Intervenimos en Asuntos Penales en la justicia Nacional de Instrucción y Correccional de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. Realizamos Recursos ante la Cámara de Casación Penal, Recursos Extraordinarios Federales y Juicios Orales.
Etapa de Ejecución: Recursos en Sanciones. Derechos. Beneficios. Progresividad Penal. Libertad Condicional Asistida. Salidas Transitorias
Dentro de esta clasificación se incluyen las actividades generales del Estudio en la materia penal. Así representamos a personas físicas y jurídicas en los siguientes asuntos:
Derechos ante un accidente de trabajo: Ante la situación de un accidente laboral, sea en su lugar de trabajo como así también en el trayecto de su domicilio al mismo, el trabajador debe dar aviso inmediato a su empleador, quien deberá denunciar dicha situación ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
De no realizar dicha denuncia en tiempo oportuno, puede realizarla el trabajador, salvo que el empleador no lo haya declarado por no encontrarse registrado.
El trabajador cuenta con el derecho a recibir atención médica inmediata de su ART. A su vez la ART debe asumir los gastos médicos producto del accidente, e incluso abonarle una indemnización integral si se produjera una incapacidad permanente. En cuanto a la determinación del grado de incapacidad del trabajador con la consecuente reparación económica, hay que destacar que las ART no son imparciales, ya que los médicos de estas responden a aquellas. Por esta situación resulta de vital importancia que el trabajador sea asesorado por un abogado especializado, antes de aceptar una propuesta por la ART.
Accidente in Itinere: Accidente in itinere es el accidente sufrido por un trabajador durante el desplazamiento desde su lugar de trabajo hasta su domicilio, y viceversa. Tiene como condición de exigencia que el trabajador accidentado no haya interrumpido el recorrido o trayecto por alguna causa ajena al trabajo.
Asesoramiento Jurídico En Casos De Trabajo En Negro O Trabajo No Registrado
Si trabaja en negro como empleado (también conocido como trabajo no registrado o trabajo informal), tendrá que buscar el asesoramiento de un abogado laboral para hacer valer sus derechos. Los empleadores para abaratar costos convencen a los trabajadores que si trabajan en negro ganarán más, pues sus salarios no tendrán deducciones tanto por aportes a obras sociales como para jubilación, que le perjudica como trabajador.
Un empleador tiene el deber de inscribir sus empleados en forma legal y en tiempo ante la AFIP. El trabajo en negro se encuentra absolutamente prohibido en Argentina. La ley 24.013 establece tres casos distintos para el trabajo en negro:
Trabajo en negro, completo y permanente (art. 8 ley 24.013), cuando el trabajador está en negro durante toda la relación laboral.
Trabajo en negro temporal (art. 9 ley 24.013), cuando el trabajador es inscripto con posterioridad a la fecha de ingreso real.
Trabajo en negro parcial (art. 10 ley 24.013), cuando el trabajador cobra parte de su remuneración en negro y otra parte en blanco.
En todos estos casos, el empleador tendría que pagar severas multas, que en la mayoría de los casos son “a favor” del trabajador, e incrementan considerablemente los montos de las indemnizaciones a percibir.
Para el cobro de estas multas es imprescindible que el trabajador cuente con un buen asesoramiento jurídico, porque el artículo 11 de la Ley de Empleo 24.013 establece como condición esencial para el cobro de las multas que el trabajador remita copia de la intimación a la Administración General de Ingresos Públicos dentro de las 48 horas de realizada la misma. En caso de no haber realizado esta intimación, igualmente puede reclamar la multa prevista por artículo 1 de la ley 25.323.
Una relación de trabajo existe de dos partes, y conlleva el cumplimiento de obligaciones, tanto por parte del empleador como del empleado. El reconocimiento del vínculo de dependencia en una concreta relación entre una persona que presta servicios y otra que los recibe y paga por ellos, es la más fundamental causa de la aplicación del derecho laboral.
El trabajador necesita un amparo específico del derecho, el que provee el Derecho del Trabajo, cuando se vincula con un empleador que recibe y paga su prestación. Muchas veces ocurre que el salario pactado resulta ser insuficiente después de un tiempo determinado o surgen otros deberes en el trabajo que conllevarían otra remuneración.
Si su salario es inferior a las escalas que marca el convenio colectivo de trabajo aplicable, o su empleador ha registrado una jornada inferior a la real, o la categoría registrada en el recibo es inferior al que corresponde de acuerdo a las tareas efectivamente desarrolladas, usted puede reclamar las diferencias salariales emergentes de dichas situaciones además de las multas por registración incorrecta.
Asesoramos a clientes en juicios y reclamaciones laborales, incluyendo aquellos derivados de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Contamos con una amplia experiencia en procesos de contratación y terminación de trabajadores, tanto individuales como masivas, paquetes de compensación, subcontrataciones, asuntos laborales derivados y/o asociados a fusiones y adquisiciones, investigaciones internas, asuntos de seguridad social e impuestos a trabajadores.
Trabajamos con pequeñas, medianas y grandes empresas
Para poder permitirle el acceso a la justicia, y obtener así la defensa de sus derechos laborales pese a no contar con recursos, asumimos la defensa en juicio sin costos iniciales ya que solo se cobra por resultado el veinte por ciento de la sentencia de resultar favorable. Esto demuestra el grado de compromiso que asumimos para con el cliente, siendo la gratuidad de la gestión, una motivación extra para poder lograr un resultado positivo.
El despido laboral en Argentina es la rescisión del contrato de trabajo de un trabajador sin invocación de causa. El despido sin cause da derecho al trabajador a cobrar indemnización por antigüedad que consiste en un mes de sueldo bruto por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses.
El Preaviso: El preaviso es la notificación anticipada que una de las partes del contrato de trabajo hace a la otra de que va a rescindir el vínculo y sólo puede probarse por escrito. Las obligaciones del contrato de trabajo subsistirán durante el período de preaviso. En el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de quince días;
b) por el empleador, de quince días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco años y de dos meses cuando fuere superior.
En el contrato a plazo fijo las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un mes ni mayor de dos, respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un mes. Durante el periodo de prueba el previsto se reduce a 15 días.
Cuidado Personal – Tenencia de hijos
La tenencia legal implica vivir con los menores en una misma casa y ser responsable de su cuidado y atención. Ambos progenitores siguen ejerciendo la patria potestad, el otro no pierde sus derechos sobre los menores. El cónyuge que no tenga la tenencia contará con un régimen de visitas, en el cual se establecerán las normas que se tendrán en cuenta para organizar las visitas a los menores. Puede ser acordado por los padres y aprobado por el juez, o en caso de no mediar acuerdo ser fijado por este último. La tenencia puede solicitarse en los casos de separación de hecho, legal o divorcio vincular de los padres. En general los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, excepto causas graves. Para los mayores a falta de acuerdo será el juez el que decida en función de a quién de los dos cónyuges considere más idóneo. Sin embargo ambos continúan teniendo todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.
Cuidado Personal en el marco de un proceso de Divorcio
En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar quien conservará la tenencia de los hijos menores, para ello se presentará en el mismo escrito de inicio de la demanda de divorcio un acuerdo firmado por ambos.
En un divorcio contradictorio, es probable que si los hijos son menores de 5 años, la tenencia le sea otorgada a la madre, salvo causas graves.
Régimen de Comunicación (Régimen de Visitas)
Existen casos en que las situaciones familiares no pueden solucionarse con el dialogo armonioso entre las partes, para ello, nosotros podemos ayudar a los padres para elaborar un régimen de visitas por escrito y hecho para ser cumplido.
Abordamos el tema de régimen de visita con la mayor seriedad y profesionalismo de siempre.
Elaboraremos juntos el mejor régimen de visitas acorde a las leyes existentes, resguardando los derechos del menor. Contemplamos siempre, lo mejor para sus hijos.
El régimen de visitas puede tramitarse de manera extrajudicial, en una mediación, de común acuerdo, en la cual queda un acta que certifica dicho acuerdo (ese acta, en caso de incumplimiento de la contraparte, puede ser homologada y ejecutada judicialmente),
O bien, el régimen de visitas puede reclamarse directamente de manera judicial (tramitando un proceso, un juicio, demanda de régimen de visitas), en el cual el Juez participa activamente. Será Él, quién tome una decisión sobre las diferencias que pueda haber entre los padres del/los menor/menores.
En resumen. El régimen de visitas puede tramitarse de manera privada, de común acuerdo por las partes, o bien, en caso de desacuerdo, o casos en que las partes no tienen dialogo por distintos motivos, se puede iniciar, solicitar y reclamar por la vía judicial.
Nunca hay que perder de vista el denominado “Interés superior del niño”
Tenga presente que el régimen de visitas es un DERECHO para los niños, que son la parte más débil en estas situaciones entre adultos. Es por eso que la ley los protege, permitiendo al padre que no convive con el niño, solicitar la posibilidad de visitarlo, de que pase días con él, vacaciones, cumpleaños, feriados, fiestas, etc.
Importante es destacar, que se pacta entre las partes en un acuerdo que siempre es homologado por un juez. Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser pagada. Para establecer esta cantidad el magistrado tendrá que tener en cuenta el nivel de vida de los menores y los ingresos de ambos progenitores para comprobar cuanto pueden aportar.
Clases de Alimentantes:
Cuando la parte obligada al pago de la cuota alimentaria es EMPLEADA DEPENDIENTE, con recibo de sueldo, se pacta un porcentaje de sus haberes teniendo como base el recibo de sueldo. Con cada aumento de sueldo se aumenta automáticamente la cuota de alimentación.
Si TRABAJA POR CUENTA PROPIA, esa cuota nunca puede ser inferior al 30% de un Salario mínimo vital y móvil. Esto queda condicionado a la edad de los menores, porque no es lo mismo las necesidades que puede tener un recién nacido, a los requerimientos de un adolescente.
Si el progenitor que convive con sus hijos menores quiere que la cuota sea más alta, o en caso contrario si el padre que no convive con sus hijos quiere que se reduzca, se debe realizar un reclamo judicial solicitando la ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA. Para ello, deberá argumentar el pedido.
Procedimiento legal para el cobro de Cuota Alimentaria:
Dependiendo de donde se encuentre el domicilio del progenitor conviviente, el procedimiento para el reclamo de la Cuota Alimentaria varía. Si el mismo se encuentra en CABA, se debe realizar una mediación prejudicial obligatoria. Si se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, debe iniciarse demanda sin mediación previa. Una vez presentada y notificada la demanda, es el Juez quien convoca a las partes a una mediación Judicial. En esa instancia podría arribarse a un acuerdo, de lo contrario el proceso continuará hasta la sentencia. Actualmente se fija el 30% del monto neto que percibe el alimentante. A esto se le suman las cuotas retroactivas desde la fecha del inicio del reclamo judicial.
Nuestro compromiso con el cliente es procurar solucionar estos casos en la instancia de mediación de ser posible, ya que esto implica que la madre pueda contar con el dinero de la cuota alimentaria evitando así dilaciones innecesarias de tiempo.
Con el amparo se protegen todos los derechos constitucionales, como también los datos personales y la libertad personal, aunque estos últimos poseen garantías aún más específicas como son el Habeas Data y el Habeas Corpus, respectivamente.
El amparo es un medio rápido de solución de conflictos, donde están en consideración derechos fundamentales. Por ello, estos conflictos necesitan una solución rápida, porque la espera a un pronunciamiento judicial por las vías normales implicaría un grave riesgo para quien lo padece.
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. Se puede iniciar un amparo siempre que no exista otro medio judicial más idóneo.
Con el amparo se protegen todos los derechos constitucionales, como también los datos personales y la libertad personal, aunque estos últimos poseen garantías aún más específicas como son el Habeas Data y el Habeas Corpus, respectivamente.
Usucapión o Prescripción adquisitiva como así también abogado usucapión. En resumen prescripción adquisitiva. Es decir juicio de usucapión. Luego abogados especialistas en usucapión
La usucapión o prescripción adquisitiva es la adquisición del dominio por continuar en la posesión durante el tiempo determinado Ley. Es una forma de adquirir el dominio consistente en la obtención de un derecho por el transcurso del tiempo, por el uso de una cosa en forma constante e ininterrumpida.
Es posible conceptualizar a la usucapión, como el derecho por el cual, el poseedor de una cosa, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley.
Quien ha abandonado sus bienes y se desinteresó de ellos no merece la protección legal. La sociedades modernas no conciben la propiedad como un derecho absoluto; ser dueños supone crecientes responsabilidades, no solo derechos.
Pruebas requeridas
El interesado deberá ofrecer las siguientes pruebas con el fin de acreditar el ánimo de poseer:
Otra prueba documental: gastos efectuados para mantener el inmueble en condiciones dignas de habitabilidad: acompañando las facturas de tales «mejoras», (recibo de compra de medidores, factura por honorarios de electricista, arquitecto, etc.). Si las mismas son membretadas muchísimo mejor, a fin de que el juez se sirva de estas también de prueba. También sirven los planos catastrales de la propiedad.
Juicio de Desalojo: Un desalojo, significa jurídicamente, obligar a través de las vías legales, a abandonar un inmueble por parte de quien no tiene derecho a ocuparlo, ya sea porque nunca lo tuvo o ya haya vencido el derecho a ocupación del mismo, a instancias de quien tiene, supuestamente, sobre ese inmueble un derecho legítimo.
Los demandados, pueden ser tanto intrusos, inquilinos con contrato vencido o que adeuden alquileres o no hayan cumplido las obligaciones de uso debido de la cosa, deudas que hayan llevado al remate de la propiedad, etcétera.
En aquellos casos en los cuales exista conjuntamente una deuda (ej. deuda por alquileres), podrá promoverse esta acción conjuntamente con la de desalojo.
De forma previa al inicio del proceso judicial, el abogado deberá intimar por una vía de notificación fehaciente, al inquilino moroso u ocupante ilegal para que en un determinado plazo desocupe el inmueble y/o abone la deuda correspondiente, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan.
Acciones posesorias (interdictos posesorios): Con la promulgación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los interdictos establecidos en el Código Civil han pasado a tener un papel secundario, quedando suplidos por las denominadas acciones posesorias.
Acción para adquirir la posesión o la tenencia:El artículo 2239 CCyCN, establece que el que no tiene un derecho a la posesión o a la tenencia no puede tomarla, sino que debe demandarla por las vías legales.
Existe una excepción a esta regla, que se encuentra regulada en el artículo 2240, que prevé la defensa extrajudicial, estableciendo que solo podrá mantenerse o recuperarse la tenencia o posesión de propia autoridad cuando exista una agresión con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la autoridad judicial o policial llegarían demasiado tarde.
El afectado debe recobrarla sin intervalo de tiempo y sin exceder los límites de la propia defensa. Esta protección contra toda violencia puede también ser ejercida por los servidores de la posesión.
Acción de mantener la tenencia o la posesión: Corresponde la acción de mantener la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra quien la turba en todo o en parte del objeto. Según el artículo 2243 del CCyCN Si es dudoso quien ejerce la relación de poder al tiempo de la lesión, se considera que la tiene quien acredita estar en contacto con la cosa en la fecha más próxima a la lesión. Si esta prueba no se produce, se juzga que es poseedor o tenedor el que prueba una relación de poder más antigua. No se aclara cual es la solución en caso de que también sea dudosa cuál es la relación más antigua; en el Código Civil, en tal supuesto, juzgase que poseía el que tuviese derecho de poseer o mejor derecho de poseer (art. 2471 Código Civil)
La acción de despojo: Corresponde la acción de despojo para recuperar la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra el despojante, sus herederos y sucesores particulares de mala fe, cuando de los actos resulte el desapoderamiento. La acción puede ejercerse aun contra el dueño del bien si toma la cosa de propia autoridad. Esta acción comprende el desapoderamiento producido por la realización de una obra que se comienza a hacer en el objeto sobre el cual el actor ejerce la posesión o la tenencia.
La sentencia que hace lugar a la demanda debe ordenar la restitución de la cosa o de la universalidad, o la remoción de la obra que se comienza a hacer; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiera a la posesión o a la tenencia. La sentencia que hace lugar a la demanda debe ordenar la restitución de la cosa o de la universalidad, o la remoción de la obra que se comienza a hacer; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiere a la posesión o a la tenencia (art. 2241, CCyCN).
Ante un accidente de tránsito, el código civil y comercial Argentino, dispone que la reparación del daño causado debe ser plena, procurando colocar a la víctima en el estado anterior al hecho dañoso. Para determinar el monto indemnizatorio se evalúan los perjuicios sufridos y las consecuencias negativas del hecho sobre el entorno laboral, social y familiar del damnificado.
En ese sentido, la responsabilidad de los titulares y conductores puede ser reducida o directamente excluida por la incidencia del hecho del damnificado o de un tercero en la producción del daño.
Además, la falta de acatamiento de las normas de tránsito, también será considerada a efectos de la determinación y/o distribución de la responsabilidad civil de los intervinientes en el accidente.
“Divorcio Express en el nuevo código civil”
Con la modificación del código se incorpora el divorcio express, ya sea por presentación conjunta o a pedida unilateral de alguno de los cónyuges.
El divorcio express trae ciertos beneficios y grandes modificaciones a las regulaciones anteriores, entre ellos se encuentra:
Puede ser solicitado por sólo uno de los cónyuges.
No requiere que los dos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse.
En el divorcio express no se debe probar ningún tipo de causal de divorcio. Es decir, es suficiente con la simple voluntad de divorciarse.
El divorcio express posibilita que en menos de 3 meses se obtenga la sentencia de divorcio.
Con el divorcio express no se debe esperar 3 años para poder iniciar el juicio de divorcio ya que el nuevo código elimino ese requisito
HONORARIOS SUCESIÓN: Los honorarios del abogado que realiza la sucesión oscilan entre el 4 y el 10 % del valor real de los bienes o del 7 al 25% de la valuación fiscal según los casos. Ponemos a disposición de nuestros clientes una amplia variedad de formas y condiciones para abonar los honorarios profesionales.
Es posible tanto acordar honorarios sobre un monto cierto o sobre un porcentaje del valor real o fiscal mediante la firma de un convenio, como también acordar honorarios parte al inicio en cuotas y el resto a regulación dependiendo del caso en particular y el deseo del cliente.
Un especialista en de nuestro Estudio podrá brindarle asesoría personalizada en el marco de una consulta donde se le brindará una cotización específica para su caso en particular y un plan de pagos ajustado a sus posibilidades.
Los “daños y perjuicios” se refieren a la compensación económica que se otorga a una persona que ha sufrido una pérdida, lesión o daño debido a la acción negligente, imprudente o ilícita de otra persona. El objetivo es dejar a la víctima en la misma posición que antes del daño, en la medida de lo posible.
En resumen, los “daños y perjuicios” son una forma de reparación económica para compensar a la víctima de un daño, ya sea contractual o extracontractual, y por la pérdida de bienes o el sufrimiento emocional que ha experimentado.